jueves, 9 de enero de 2020

LOS CONCILIOS ECUMÉNICOS DE LA IGLESIA


Todos sabemos que cuando el Papa quiere tomar una decisión que abarca a toda la cristiandad - proclamar un dogma, modificar la organización de la Iglesia o condenar una herejía -, puede convocar un Concilio.

Los obispos del mundo entero son llamados a Roma (o a la ciudad que el Pontífice haya escogido). Su presencia es obligatoria, salvo en caso de fuerza mayor. 

Los superiores de órdenes religiosas, los abades generales, los prelados nullius (es decir, que no tienen jurisdicción en una diócesis propiamente dicha) y los cardenales son admitidos a participar en el Concilio o Sínodo ecuménico. Tienen voz deliberativa.

Otras personalidades son admitidas a participar en los trabajos del Concilio, y tienen voz consultiva. Son los representantes de obispos ausentes, los príncipes católicos o sus embajadores y ciertos clérigos o laicos convocados a títulos diversos. A la apertura de los debates, todos los asistentes prestan juramento. Juran que permanecerán fieles a la Iglesia y a su jefe. El texto del juramento fue redactado por el papa Gregorio VII en el año 1709.
El Santo Padre decide los temas que serán discutidos por el Concilio. Tiene el poder de interrumpir la sesión o de trasladarla a una fecha ulterior. El trabajo está repartido en varias comisiones - las Congregaciones - antes de ser presentado a la discusión general.

En el reglamento mismo del Concilio se encuentra el ambiente de las asambleas de la Iglesia primitiva. Los votos son nominales y a la mayoría. Pero aunque el Papa reúna a su alrededor sólo una minoría, es siempre su punto de vista el que prevalece.

En los primeros Concilios, cuya convocación quedaba al cuidado de los emperadores, cada pregunta estaba sometida a la aprobación de los participantes, que respondían por "placet" (sí) y "non placet" (no). Cuando han recibido la aprobación del Sumo Pontífice, las conclusiones del Concilio son promulgadas por una Bula. 

La Iglesia en varias ocasiones, se ha visto obligada a reunir a sus hijos más preclaros, ya fuere por su dignidad o sabiduría, y enfrentarse a una oposición destructora en cuanto a la doctrina, a la moral o a la disciplina de la Institución. 

Esas asambleas reciben el nombre de Concilios, algunos de los cuales abarcan solamente una porción de la Iglesia como una Provincia Eclesiástica o bien la Iglesia de todo un país; y, los otros son los Ecuménicos = Universales, porque ya deliberan sobre asuntos que interesan a toda la Iglesia y al que asisten representantes de todas las latitudes. En estos casos el Sumo Pontífice asiste en persona y preside las sesiones o bien se hace representar por Legados.

Los Concilios Ecuménicos habidos hasta el presente ascienden a veintiuno. A continuación los menciono, siguiendo el orden del tiempo en que se realizaron, las circunstancias que los originaron y las definiciones conciliares que se decretaron…


















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(Pág. consultada, con nuestro agradecimiento : Catholic.net)

JOSÉ LAGARES BELLERÍN