La celebración eucarística es acción de Cristo y de la Iglesia (un pueblo santo congregado y ordenado bajo la dirección del Obispo).
Por eso,
pertenece a todo el Cuerpo de la Iglesia, influye en él y lo manifiesta; pero
afecta a cada uno de sus miembros según la diversidad de órdenes, funciones y
actual participación. De este modo, el pueblo cristiano, «linaje escogido,
sacerdocio real, nación santa, pueblo adquirido», manifiesta su coherente y
jerárquica ordenación.
Todos, por tanto,
ministros ordenados o fieles laicos, al desempeñar su ministerio u oficio,
harán todo y sólo aquello que les corresponde. Esta es la “regla de oro” en la actuación litúrgica.
I. MINISTERIOS DEL ORDEN SAGRADO
El obispo
Toda celebración
eucarística legítima es dirigida por el Obispo, ya sea personalmente, ya por
los presbíteros, sus colaboradores.
Estas palabras
nos recuerdan aquéllas de la constitución Lumen
Gentium:
Nº 26 El Obispo,
revestido como está de la plenitud del Sacramento del Orden, es "el
administrador de la gracia del supremo sacerdocio", sobre todo en la
Eucaristía que él mismo celebra, ya sea por sí, ya sea por otros, que hace
vivir y crecer a la Iglesia.
Continúa el
número 92 diciendo que cuando el Obispo está presente en una Misa para la que
se ha reunido el pueblo, es muy conveniente que sea él quien celebre la
Eucaristía y que asocie a su persona a los presbíteros en la acción sagrada,
como concelebrantes. Esto se hace no para aumentar la solemnidad exterior del
rito, sino para significar de una manera más clara el misterio de la Iglesia,
"sacramento de unidad".
El presbítero
- actúa en la
persona de Cristo;
- en virtud del
sacramento del Orden, ofrece el sacrificio eucarístico;
- preside al
pueblo fiel;
- dirige su
oración;
- le anuncia el
mensaje de salvación;
- asocia al
pueblo a la ofrenda eucarística que él ofrece al Padre por Cristo en el
Espíritu;
- da a sus
hermanos la comunión y participa él mismo de ella.
Las actitudes
espirituales que deben acompañar esta actuación del presbítero son:
- debe sentirse
servidor de Dios y del pueblo;
- y ejercer su
ministerio con "dignidad y humildad"; con dignidad, o confianza,
porque está puesto por la Iglesia para ese ministerio al frente de su pueblo, y
con humildad, porque no es dueño ni de la comunidad ni de la Palabra ni de la
gracia sacramental;
- y como actúa
"in persona Christi", en persona de Cristo, "debe insinuar a los
fieles... la presencia viva de Cristo", de modo que al que le oye y ve a
él le resulte fácil recordar la presencia viva de Cristo a su comunidad.
El diácono
También de los
diáconos se describen, la identidad y las funciones que se le encomiendan en la
Eucaristía. Su ministerio ha sido muy apreciado en la historia de la Iglesia.
Son los primeros
entre los que ayudan al sacerdote o al Obispo en la celebración.
En concreto se
les encomienda:
- la proclamación
del evangelio,
- la enunciación
de las intenciones de la oración universal,
- la preparación
del altar y la ayuda durante toda la celebración,
- la distribución
de la comunión como ministro ordinario de la misma
- y las
moniciones a la comunidad sobre sus posturas y gestos.
- También, a
veces, se le puede encomendar la homilía.
II. MINISTERIOS DEL PUEBLO DE DIOS
En la celebración
de la Misa, los fieles forman la nación santa, el pueblo adquirido por Dios, el
sacerdocio real, para dar gracias a Dios y ofrecer no sólo por manos del sacerdote,
sino juntamente con él, la víctima inmaculada, y aprender a ofrecerse a sí
mismos.
Aquí se da la
motivación teológica, lo que es el Pueblo de Dios.
Para entender
mejor este punto podemos recurrir a la carta a los Romanos:
Por lo tanto,
hermanos, yo los exhortos por la misericordia de Dios a ofrecerse ustedes
mismos como una víctima viva, santa y agradable a Dios: este es el culto
espiritual que deben ofrecer. (Rom 12, 1)
Sobre la
participación activa se insiste:
- “Formen, pues,
un solo cuerpo, escuchando la palabra de Dios, participando en las oraciones y
en el canto, y principalmente en la común oblación del sacrificio y en la común
participación en la mesa del Señor.
- Esta unidad se
hace hermosamente visible cuando los fieles observan comunitariamente los
mismos gestos y actitudes corporales”.
III. EL MINISTRO EXTRAORDINARIO DE LA COMUNIÓN
III. EL MINISTRO EXTRAORDINARIO DE LA COMUNIÓN
“Los fieles no ordenados, ya desde hace tiempo, colaboran en diversos ambientes de la pastoral con los sagrados ministros a fin que" el don inefable de la Eucaristía sea siempre más profundamente conocido y se participe a su eficacia salvífica con siempre mayor intensidad".
Se trata de un servicio litúrgico que, responde a objetivas necesidades de los fieles, destinado, sobre todo, a los enfermos y a las asambleas litúrgicas en las cuales son particularmente numerosos los fieles que desean recibir la sagrada Comunión.
- La disciplina canónica sobre el ministro extraordinario de la sagrada Comunión debe ser, sin embargo, rectamente aplicada para no generar confusión. La misma establece que el ministro ordinario de la sagrada Comunión es el Obispo, el presbítero y el diacono, mientras son ministros extraordinarios sea el acólito instituido, sea el fiel a ello delegado a norma del can. 230, § 3.
Un fiel no ordenado, si lo sugieren motivos de verdadera necesidad, puede ser delegado por el Obispo diocesano, en calidad de ministro extraordinario, para distribuir la sagrada Comunión también fuera de la celebración eucarística (…).
- Para que el ministro extraordinario, durante la celebración eucarística, pueda distribuir la sagrada Comunión, es necesario o que no se encuentren presentes ministros ordinarios o que, estos, aunque presentes, se encuentren verdaderamente impedidos. Pueden desarrollar este mismo encargo también cuando, a causa de la numerosa participación de fieles que desean recibir la sagrada Comunión, la celebración eucarística se prolongaría excesivamente por insuficiencia de ministros ordinarios.
Tal encargo es de suplencia y extraordinario. Se debe proveer, entre otras cosas, a que el fiel delegado a tal encargo sea debidamente instruido sobre la doctrina eucarística, sobre la índole de su servicio, sobre las rúbricas que se deben observar para la debida reverencia a tan augusto Sacramento y sobre la disciplina acerca de la admisión para la comunión.
Para no provocar confusiones han de ser evitadas y suprimidas algunas prácticas que se han venido creando desde hace algún tiempo en algunas Iglesias particulares, como por ejemplo: la comunión de los ministros extraordinarios como si fueran concelebrantes”.
IV. MINISTERIOS PECULIARES
Existen dentro
del Pueblo de Dios algunos servicios o ministerios peculiares, que se pueden
ejercer ya sea por institución o temporariamente u ocasionalmente. En el primer
caso hay una bendición especial, otorgada normalmente por el obispo, en la que
toda la Iglesia ora para que el ministro cuente con el auxilio de Dios para
ejercer el ministerio a favor de toda la Iglesia (acólito o lector). En los
otros casos, simplemente un fiel laico desempeña ese oficio de manera temporal.
Lo cierto es que se invita a los cristianos a ver en esos ministerios una
ocasión de servicio a todo el Pueblo de Dios.
El Acólito
El acólito es
instituido para el servicio del altar y como ayudante del sacerdote y del
diácono. A él compete principalmente la preparación del altar y de los vasos
sagrados, y, si es necesario, distribuir a los fieles la Eucaristía, de la que
es ministro extraordinario.
Si falta un acólito instituido, se pueden designar para
el servicio del altar y como ayudante del sacerdote y del diácono, ministros
laicos que lleven la cruz, los ciriales, el incensario, el pan, el vino, el
agua e incluso pueden recibir la facultad para distribuir, como ministros
extraordinarios, la sagrada Comunión.
El Lector
El lector es
instituido para proclamar las lecturas de la sagrada Escritura, excepto el
Evangelio. Puede también proponer las intenciones de la oración universal y a
falta de salmista, proclamar el salmo responsorial.
Si falta un lector instituido, desígnense otros laicos
para proclamar las lecturas de la sagrada Escritura, con tal que sean
verdaderamente idóneos para desempeñar este oficio y estén esmeradamente
formados, de modo que los fieles, al escuchar las lecturas divinas, conciban en
su corazón un suave y vivo amor a la sagrada Escritura
V. OTROS MINISTERIOS
Se describen
otros ministerios u "oficios litúrgicos" con los que se ayuda a la
comunidad a celebrar bien la Eucaristía:
- los acólitos no instituidos que
ya mencionamos, o monaguillos, cuyas funciones se enumeran; y se afirma que
pueden ser nombrados "ministros extraordinarios de la comunión": se
supone que esto último será para los laicos más adultos;
- los monaguillos son hombres, mujeres y jóvenes Católicos bautizados,
quienes son lo suficientemente idóneos para entender y llevar a cabo las
funciones litúrgicas. Deberán haber recibido la Primera Comunión.
ceroferario es monaguillo que lleva el cirio en las
procesiones y ceremonias religiosas.
cruciferario es monaguillo que lleva la cruz en procesiones.
turiferario monaguillo encargado de llevar el incensario
en una ceremonia religiosa o en una procesión.
monaguillo al servicio del altar cuyo oficio es ayudar al diácono cuidando del servicio en el altar y
ayudando al sacerdote durante las celebraciones litúrgicas,
especialmente la Misa.
- los lectores no instituidos, se
especifican las condiciones que deben reunir: "idóneos para desempeñar
este oficio", "esmeradamente formados", porque se trata de que
los fieles presentes escuchen bien la Palabra y "conciban en su corazón un
suave y vivo amor a la Escritura";
- el salmista debe poseer "el
arte de salmodiar, buena dicción y clara pronunciación";
- los cantores del coro, así como
los músicos instrumentistas, ejercen "un oficio litúrgico propio",
con el que "favorecen la activa participación de los fieles en el
canto";
- el director de coro se encarga de
"dirigir y mantener el canto del pueblo", de modo que haya un justo
reparto entre ¡lo que toca al coro y lo que ha de cantar toda la comunidad;
- el sacristán "prepara con esmero"
lo que hace falta para la celebración; en cuanto a los "ornamentos",
sería mejor traducir los "paramenta" latinos como
"vestiduras", porque no son propiamente ornamentos;
- el comentarista o guionista sus
explicaciones y avisos deben ser breves, bien preparados, claros y sobrios; el
lugar que ocupa no es el ambón (reservado a la Palabra que Dios nos dirige),
sino "un lugar adecuado", dotado de la oportuna visibilidad y
megafonía; sobre estas moniciones;
- hay alguien
encargado de hacer las colectas
en el ofertorio;
i) y en algunas
partes también otras personas que ejercen el
ministerio de la acogida al comienzo de la celebración;
j) el maestro de ceremonias se
recomienda sobre todo para las catedrales y las iglesias mayores, para que
prepare y dirija bien la celebración.
Todos estos ministerios pueden encomendarse por parte del
rector de la iglesia a laicos idóneos con una bendición o una designación
temporal.
VI. LA DISTRIBUCIÓN DE LOS OFICIOS Y LA PREPARACIÓN DE LA CELEBRACIÓN
Se recuerda que ha de ser el mismo sacerdote quien presida la primera y la segunda parte de la Misa.
Se recuerda que ha de ser el mismo sacerdote quien presida la primera y la segunda parte de la Misa.
Se invita a distribución más racional de los ministerios cuando hay varias personas que los pueden realizar. Por ejemplo, un diácono puede encargarse de las partes cantadas y otro del ministerio del altar; si hay varias lecturas, conviene distribuirlas entre diversos lectores; y así en lo demás. Pero en ningún caso puede repartirse entre varios un mismo elemento de la celebración; por ejemplo que una misma lectura sea leída por dos, uno después de otro (Salvo que se trate de la Pasión del Señor).
El "equipo de liturgia" de una comunidad, compuesto normalmente por los encargados del canto, de la distribución de ministerios y del cuidado del lugar de la celebración, prepara en concreto la celebración litúrgica. Aquí se dan a sus miembros las consignas de que lo hagan "con ánimo concorde y diligente", además, "según el Misal y los otros libros litúrgicos". Se ha añadido la última advertencia: "el sacerdote que preside tiene siempre el derecho de disponer lo que concierne a sus competencias”.
Nos parece útil recordar aquí lo que prevé el Código de Derecho Canónico.
Según el canon 907, en la celebración eucarística, a los diáconos y a los fieles no ordenados, no les es consentido pronunciar las oraciones y cualquier parte reservada al sacerdote celebrante -sobre todo la oración eucarística con la doxología conclusiva - o asumir acciones o gestos que son propios del mismo celebrante.
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