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martes, 19 de abril de 2016

ELEMENTOS DE LA LITURGIA II – HUMANOS B (Ministerios y funciones)


La celebración eucarística es acción de Cristo y de la Iglesia (un pueblo santo congregado y ordenado bajo la dirección del Obispo).

Por eso, pertenece a todo el Cuerpo de la Iglesia, influye en él y lo manifiesta; pero afecta a cada uno de sus miembros según la diversidad de órdenes, funciones y actual participación. De este modo, el pueblo cristiano, «linaje escogido, sacerdocio real, nación santa, pueblo adquirido», manifiesta su coherente y jerárquica ordenación.
Todos, por tanto, ministros ordenados o fieles laicos, al desempeñar su ministerio u oficio, harán todo y sólo aquello que les corresponde. Esta es la “regla de oro” en la actuación litúrgica.

I. MINISTERIOS DEL ORDEN SAGRADO
El obispo
Toda celebración eucarística legítima es dirigida por el Obispo, ya sea personalmente, ya por los presbíteros, sus colaboradores.
Estas palabras nos recuerdan aquéllas de la constitución Lumen Gentium:
Nº 26 El Obispo, revestido como está de la plenitud del Sacramento del Orden, es "el administrador de la gracia del supremo sacerdocio", sobre todo en la Eucaristía que él mismo celebra, ya sea por sí, ya sea por otros, que hace vivir y crecer a la Iglesia.
Continúa el número 92 diciendo que cuando el Obispo está presente en una Misa para la que se ha reunido el pueblo, es muy conveniente que sea él quien celebre la Eucaristía y que asocie a su persona a los presbíteros en la acción sagrada, como concelebrantes. Esto se hace no para aumentar la solemnidad exterior del rito, sino para significar de una manera más clara el misterio de la Iglesia, "sacramento de unidad".

El presbítero
De los presbíteros se describen ante todo sus motivaciones teológicas y actuaciones litúrgicas:
- actúa en la persona de Cristo;
- en virtud del sacramento del Orden, ofrece el sacrificio eucarístico;
- preside al pueblo fiel;
- dirige su oración;
- le anuncia el mensaje de salvación;
- asocia al pueblo a la ofrenda eucarística que él ofrece al Padre por Cristo en el Espíritu;
- da a sus hermanos la comunión y participa él mismo de ella.
Las actitudes espirituales que deben acompañar esta actuación del presbítero son:
- debe sentirse servidor de Dios y del pueblo;
- y ejercer su ministerio con "dignidad y humildad"; con dignidad, o confianza, porque está puesto por la Iglesia para ese ministerio al frente de su pueblo, y con humildad, porque no es dueño ni de la comunidad ni de la Palabra ni de la gracia sacramental;
- y como actúa "in persona Christi", en persona de Cristo, "debe insinuar a los fieles... la presencia viva de Cristo", de modo que al que le oye y ve a él le resulte fácil recordar la presencia viva de Cristo a su comunidad.

El diácono
También de los diáconos se describen, la identidad y las funciones que se le encomiendan en la Eucaristía. Su ministerio ha sido muy apreciado en la historia de la Iglesia.
Son los primeros entre los que ayudan al sacerdote o al Obispo en la celebración.
En concreto se les encomienda:
- la proclamación del evangelio,
- la enunciación de las intenciones de la oración universal,
- la preparación del altar y la ayuda durante toda la celebración,
- la distribución de la comunión como ministro ordinario de la misma
- y las moniciones a la comunidad sobre sus posturas y gestos.
- También, a veces, se le puede encomendar la homilía.

II. MINISTERIOS DEL PUEBLO DE DIOS
En la celebración de la Misa, los fieles forman la nación santa, el pueblo adquirido por Dios, el sacerdocio real, para dar gracias a Dios y ofrecer no sólo por manos del sacerdote, sino juntamente con él, la víctima inmaculada, y aprender a ofrecerse a sí mismos.
Aquí se da la motivación teológica, lo que es el Pueblo de Dios.
Para entender mejor este punto podemos recurrir a la carta a los Romanos:
Por lo tanto, hermanos, yo los exhortos por la misericordia de Dios a ofrecerse ustedes mismos como una víctima viva, santa y agradable a Dios: este es el culto espiritual que deben ofrecer. (Rom 12, 1)

Sobre la participación activa se insiste:
- “Formen, pues, un solo cuerpo, escuchando la palabra de Dios, participando en las oraciones y en el canto, y principalmente en la común oblación del sacrificio y en la común participación en la mesa del Señor.
- Esta unidad se hace hermosamente visible cuando los fieles observan comunitariamente los mismos gestos y actitudes corporales”.

III. EL MINISTRO EXTRAORDINARIO DE LA COMUNIÓN

“Los fieles no ordenados, ya desde hace tiempo, colaboran en diversos ambientes de la pastoral con los sagrados ministros a fin que" el don inefable de la Eucaristía sea siempre más profundamente conocido y se participe a su eficacia salvífica con siempre mayor intensidad".
Se trata de un servicio litúrgico que, responde a objetivas necesidades de los fieles, destinado, sobre todo, a los enfermos y a las asambleas litúrgicas en las cuales son particularmente numerosos los fieles que desean recibir la sagrada Comunión.
- La disciplina canónica sobre el ministro extraordinario de la sagrada Comunión debe ser, sin embargo, rectamente aplicada para no generar confusión. La misma establece que el ministro ordinario de la sagrada Comunión es el Obispo, el presbítero y el diacono, mientras son ministros extraordinarios sea el acólito instituido, sea el fiel a ello delegado a norma del can. 230, § 3.
Un fiel no ordenado, si lo sugieren motivos de verdadera necesidad, puede ser delegado por el Obispo diocesano, en calidad de ministro extraordinario, para distribuir la sagrada Comunión también fuera de la celebración eucarística (…).
- Para que el ministro extraordinario, durante la celebración eucarística, pueda distribuir la sagrada Comunión, es necesario o que no se encuentren presentes ministros ordinarios o que, estos, aunque presentes, se encuentren verdaderamente impedidos. Pueden desarrollar este mismo encargo también cuando, a causa de la numerosa participación de fieles que desean recibir la sagrada Comunión, la celebración eucarística se prolongaría excesivamente por insuficiencia de ministros ordinarios.
Tal encargo es de suplencia y extraordinario. Se debe proveer, entre otras cosas, a que el fiel delegado a tal encargo sea debidamente instruido sobre la doctrina eucarística, sobre la índole de su servicio, sobre las rúbricas que se deben observar para la debida reverencia a tan augusto Sacramento y sobre la disciplina acerca de la admisión para la comunión.
Para no provocar confusiones han de ser evitadas y suprimidas algunas prácticas que se han venido creando desde hace algún tiempo en algunas Iglesias particulares, como por ejemplo: la comunión de los ministros extraordinarios como si fueran concelebrantes”.

IV. MINISTERIOS PECULIARES
Existen dentro del Pueblo de Dios algunos servicios o ministerios peculiares, que se pueden ejercer ya sea por institución o temporariamente u ocasionalmente. En el primer caso hay una bendición especial, otorgada normalmente por el obispo, en la que toda la Iglesia ora para que el ministro cuente con el auxilio de Dios para ejercer el ministerio a favor de toda la Iglesia (acólito o lector). En los otros casos, simplemente un fiel laico desempeña ese oficio de manera temporal. Lo cierto es que se invita a los cristianos a ver en esos ministerios una ocasión de servicio a todo el Pueblo de Dios.
El Acólito
El acólito es instituido para el servicio del altar y como ayudante del sacerdote y del diácono. A él compete principalmente la preparación del altar y de los vasos sagrados, y, si es necesario, distribuir a los fieles la Eucaristía, de la que es ministro extraordinario.
Si falta un acólito instituido, se pueden designar para el servicio del altar y como ayudante del sacerdote y del diácono, ministros laicos que lleven la cruz, los ciriales, el incensario, el pan, el vino, el agua e incluso pueden recibir la facultad para distribuir, como ministros extraordinarios, la sagrada Comunión.

El Lector
El lector es instituido para proclamar las lecturas de la sagrada Escritura, excepto el Evangelio. Puede también proponer las intenciones de la oración universal y a falta de salmista, proclamar el salmo responsorial.

Si falta un lector instituido, desígnense otros laicos para proclamar las lecturas de la sagrada Escritura, con tal que sean verdaderamente idóneos para desempeñar este oficio y estén esmeradamente formados, de modo que los fieles, al escuchar las lecturas divinas, conciban en su corazón un suave y vivo amor a la sagrada Escritura

V. OTROS MINISTERIOS
Se describen otros ministerios u "oficios litúrgicos" con los que se ayuda a la comunidad a celebrar bien la Eucaristía:
- los acólitos no instituidos que ya mencionamos, o monaguillos, cuyas funciones se enumeran; y se afirma que pueden ser nombrados "ministros extraordinarios de la comunión": se supone que esto último será para los laicos más adultos;
- los monaguillos son hombres, mujeres y jóvenes Católicos bautizados, quienes son lo suficientemente idóneos para entender y llevar a cabo las funciones litúrgicas. Deberán haber recibido la Primera Comunión.
ceroferario es monaguillo que lleva el cirio en las procesiones y ceremonias religiosas.
cruciferario es monaguillo que lleva la cruz en procesiones.
turiferario  monaguillo encargado de llevar el incensario en una ceremonia religiosa o en una procesión.
monaguillo al servicio del altar cuyo oficio es ayudar al diácono cuidando del servicio en el altar y ayudando al sacerdote durante las celebraciones litúrgicas, especialmente la Misa.
- los lectores no instituidos, se especifican las condiciones que deben reunir: "idóneos para desempeñar este oficio", "esmeradamente formados", porque se trata de que los fieles presentes escuchen bien la Palabra y "conciban en su corazón un suave y vivo amor a la Escritura";
- el salmista debe poseer "el arte de salmodiar, buena dicción y clara pronunciación";
- los cantores del coro, así como los músicos instrumentistas, ejercen "un oficio litúrgico propio", con el que "favorecen la activa participación de los fieles en el canto";
- el director de coro se encarga de "dirigir y mantener el canto del pueblo", de modo que haya un justo reparto entre ¡lo que toca al coro y lo que ha de cantar toda la comunidad;
- el sacristán "prepara con esmero" lo que hace falta para la celebración; en cuanto a los "ornamentos", sería mejor traducir los "paramenta" latinos como "vestiduras", porque no son propiamente ornamentos;
- el comentarista o guionista sus explicaciones y avisos deben ser breves, bien preparados, claros y sobrios; el lugar que ocupa no es el ambón (reservado a la Palabra que Dios nos dirige), sino "un lugar adecuado", dotado de la oportuna visibilidad y megafonía; sobre estas moniciones;
- hay alguien encargado de hacer las colectas en el ofertorio;
i) y en algunas partes también otras personas que ejercen el ministerio de la acogida al comienzo de la celebración;
j) el maestro de ceremonias se recomienda sobre todo para las catedrales y las iglesias mayores, para que prepare y dirija bien la celebración.
Todos estos ministerios pueden encomendarse por parte del rector de la iglesia a laicos idóneos con una bendición o una designación temporal.

VI. LA DISTRIBUCIÓN DE LOS OFICIOS Y LA PREPARACIÓN DE LA CELEBRACIÓN
Se recuerda que ha de ser el mismo sacerdote quien presida la primera y la segunda parte de la Misa.

Se invita a distribución más racional de los ministerios cuando hay varias personas que los pueden realizar.  Por ejemplo, un diácono puede encargarse de las partes cantadas y otro del ministerio del altar; si hay varias lecturas, conviene distribuirlas entre diversos lectores; y así en lo demás. Pero en ningún caso puede repartirse entre varios un mismo elemento de la celebración; por ejemplo que una misma lectura sea leída por dos, uno después de otro (Salvo que se trate de la Pasión del Señor).
El "equipo de liturgia" de una comunidad, compuesto normalmente por los encargados del canto, de la distribución de ministerios y del cuidado del lugar de la celebración, prepara en concreto la celebración litúrgica. Aquí se dan a sus miembros las consignas de que lo hagan "con ánimo concorde y diligente", además, "según el Misal y los otros libros litúrgicos". Se ha añadido la última advertencia: "el sacerdote que preside tiene siempre el derecho de disponer lo que concierne a sus competencias”.
Nos parece útil recordar aquí lo que prevé el Código de Derecho Canónico.
Según el canon 907, en la celebración eucarística, a los diáconos y a los fieles no ordenados, no les es consentido pronunciar las oraciones y cualquier parte reservada al sacerdote celebrante -sobre todo la oración eucarística con la doxología conclusiva - o asumir acciones o gestos que son propios del mismo celebrante.

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