Criterios de actuación y normas que rigen el
estado actual para la actividad de la Iglesia diocesana
Publicado el 10 noviembre, 2020 por Prensa
Ante la incertidumbre surgida, a raíz de la publicación el 8 de noviembre pasado (BOJA 77.42-50) de la Orden de la Junta de Andalucía para hacer frente a la situación crítica epidemiológica derivada de la COVID-19, el Consejo Episcopal del Obispado de Huelva viene a aclarar lo siguiente:
Preámbulo
1º) El Real
Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma,
delegaba a las Comunidades Autónomas la fijación de aforos para lugares de
culto atendiendo al riesgo de trasmisión sin que en ningún caso se limitara el
ejercicio privado e individual de la libertad religiosa, derecho regulado por
el artículo 16.1 de la Constitución Española y por la Ley Orgánica de 6 de
julio de Libertad Religiosa. Recordemos que, en el anterior estado de alarma,
los templos se cerraron, no por orden gubernamental, sino por acuerdo de la
propia Iglesia Católica.
2º) En el
Decreto 9/2020 del Presidente de la Junta de Andalucía, de 8 de noviembre, se
establecen medidas en el ámbito de esta Comunidad Autónoma, en aplicación del
Real Decreto anterior. Según dicho decreto, la provincia de Huelva se encuentra
en el nivel de alerta 4 y se le aplican las medidas de grado 1 (Art. 3). Por lo
tanto, el aforo es del 30%.
3º) La Orden
de 8 de noviembre de 2020 de la Consejería de Salud y Familias, al desarrollar
la excepción a la limitación horaria de las 18.00 horas, no hace referencia
alguna a los lugares de culto. Pero, por el principio de la jerarquía
normativa, no contradice las normas anteriormente referenciadas.
Criterios de actuación
La normativa
anterior, dado que no puede entrar en todas las posibles situaciones concretas
en las que podemos vernos, requiere tener presentes algunos criterios.
1º) Libertad religiosa. La libertad religiosa es un
derecho recogido en la Constitución como se ha dicho en el preámbulo1.
2º) Prudencia y responsabilidad. Las circunstancias
históricas concretas, como es la pandemia que sufrimos, puede aconsejar por el
bien común limitar ciertos derechos como ocurre con el derecho a la libre
circulación. La prudencia y la responsabilidad debe guiar toda decisión que
tomemos en la realización o suspensión de las actividades pastorales y de
culto.
3º) Medidas habituales de protección. Las medidas
habituales de protección no son alteradas por la normativa vigente. Por tanto,
debe recordarse a los fieles la obligación de usar la mascarilla tanto en
espacios abiertos como cerrados, de mantener la distancia de seguridad, lavarse
las manos con el gel desinfectante y respetar el aforo establecido.
En base a este
criterio, recordamos que, a la entrada del templo, debe constar el aforo total
del mismo y, en el interior, deben marcarse los lugares que pueden ocuparse.
El
celebrante, por prudencia y respeto a los asistentes, en la Eucaristía, debe
utilizar el gel antes de preparar las ofrendas, después de comulgar él y de
colocarse la mascarilla y al terminar de dar la comunión. Recordamos el protocolo para sacerdotes de 15 de mayo de 2020
que aún sigue vigente.
4º) Oportunidad. Las circunstancias concretas de cada
parroquia han de ser tenidas en cuenta a la hora de discernir la oportunidad de
mantener o suspender determinadas actividades pastorales, salvando el derecho
de los fieles a la atención espiritual.
Normas
que rigen en el actual estado
1ª) Dada la
restricción de entradas y salidas de todos los municipios de Andalucía,
aquellos sacerdotes que, por encargo pastoral, necesiten realizar
desplazamientos inter-municipales deben solicitar a la Secretaría General del
Obispado el correspondiente Certificado en función de la encomienda pastoral.
2º) El
horario de cierre de los templos no puede superar las 21.30 horas, para
facilitar el retorno de los fieles a sus hogares y respetar el toque de queda…
3º) El aforo
de los lugares de culto en la provincia de Huelva es del 30%. En los velatorios
y entierros, la limitación de 6 personas en el interior y 15 en el exterior.
4º) No
contravienen la normativa las celebraciones vespertinas, siempre que se respete
el horario indicado.
5º) Respecto a la actividad catequética, téngase en cuenta el protocolo publicado por la Delegación para la Catequesis y lo establecido en este comunicado.
Francisco Echevarría Serrano, Vicario General
Huelva, a 10 de noviembre de 2020.
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JOSÉ LAGARES